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Recientemente, durante una consultoría, un cliente que es fabricante de envases nos comentó que había incluido sus productos en los informes anuales de residuos, cumpliendo con el Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos de envases. Sin embargo, esto no es necesario en todos los casos. Vamos a aclarar cómo funciona realmente la normativa.
¿Qué dice la normativa?
Si eres fabricante de envases y has presentado la declaración obligatoria bajo el Real Decreto 1055/2022, es importante entender qué debes incluir en los informes anuales. La normativa exige reportar los envases utilizados para transportar, proteger o manipular tus productos, pero no los envases que fabricas.
¿Qué se debe declarar entonces?
Por ejemplo, si fabricas cajas de cartón, no tienes que incluir las cajas que vendes en tu informe. Sin embargo, sí debes reportar los envases y materiales que utilizas para enviar esas cajas: palets, film plástico, fleje, e incluso otras cajas para embalar tus productos. Estos materiales se consideran envases secundarios y terciarios que facilitan el transporte o almacenamiento de tus envases.
¿A quién afecta la norma?
La obligación de presentar informes anuales recae sobre los envasadores, adquirentes intracomunitarios o importadores de productos que contienen envases. Los fabricantes de envases no están obligados a declarar los productos que fabrican, a menos que usen envases para enviar sus propios productos, en cuyo caso también son considerados envasadores.
Resumen: lo que sí y lo que no debes declarar
Asegúrate de cumplir correctamente con la normativa para evitar errores en tus informes y facilitar la gestión de residuos en tu empresa.
[Este contenido procede de ContainerLoop]
24 de octubre 2024