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Según el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, los productores de productos que contienen envases tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Productores de Producto, gestionado por el MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Además, este número de registro debe figurar en las facturas que emitas a tus clientes.
A continuación, desglosamos los aspectos clave de esta normativa:
¿Qué se considera un productor de producto?
El artículo 2 del Real Decreto 1055/2022 define como productor de producto a cualquier persona física o jurídica que, independientemente de la técnica de venta utilizada:
Esto significa que, si eres envasador, distribuidor o importador de productos con envases, estás obligado a registrarte.
Obligaciones clave para los productores de producto
Prohibición de adquirir productos sin registro
El artículo 15 del Real Decreto 1055/2022 establece que:
Ninguna empresa puede adquirir productos envasados de proveedores que no estén inscritos en el Registro de Productores de Producto.
Esto obliga a verificar que tus proveedores cumplen con esta normativa, asegurando una cadena de suministro transparente y legal.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar importantes sanciones, reguladas en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
Además, no cumplir con las obligaciones del registro puede derivar en la paralización de actividades relacionadas con productos envasados hasta regularizar la situación.
¿Désde cuándo es obligatorio incluir el regristro en las facturas?
Esta obligación ya está vigente desde la publicación del Real Decreto, pero el cumplimiento es indispensable desde enero de 2023. Si aún no lo has implementado, es urgente que adaptes tu sistema de facturación y tus operaciones para evitar sanciones.
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[Este contenido procede de ContainerLoop]
29 de noviembre 2024