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La modificación del Plan PAREER supone destinar un presupuesto máximo de 200 millones de euros, con el siguiente origen de fondos: 125 millones de euros concedidos inicialmente más otro importe de 75.000.000 euros, correspondientes al Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (CRECE), transferidos al IDAE, con origen en la partida presupuestaria 20.18.425A.745 de los Presupuestos Generales del Estado 2015.
En lo que respecta al programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios, las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologÃas siguientes: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica; mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación; sustitución de energÃa convencional por biomasa en las instalaciones térmicas; y sustitución de energÃa convencional por energÃa geotérmica en las instalaciones térmicas.
Como beneficiarios de estas ayudas podrán acogerse: los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas fÃsicas, o bien tengan personalidad jurÃdica de naturaleza privada o pública; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal; los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el tÃtulo constitutivo de propiedad horizontal; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios; y las empresas de servicios energéticos.
Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2015 y el 31 diciembre 2016. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización del programa, y que la evolución de solicitudes lo hicieran recomendable, se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.
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