Por otra parte, este real decreto ya contiene en su artículo 6.1 una enumeración de causas genéricas por las que un residuo no podrá ser admitido para la eliminación mediante depósito en vertedero (estado de agregación de los residuos, carácter infeccioso, carácter explosivo y procedencia de sistemas de recogida separada, entre otras). Desde la entrada en vigor de dicho real decreto se han suscitado dudas en relación con estas últimas prohibiciones En atención a esta circunstancia, al objeto de incluir en un único documento la totalidad de las prohibiciones de vertido, la relación arriba mencionada ha sido complementada con otra de residuos que explicita con indicación de código LER qué residuos no podrán ser admitidos para eliminación mediante depósito en vertedero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 6.1.
En cumplimiento de la normativa vigente se pone a disposición de los interesados el proyecto de orden ministerial la que se establece la relación de residuos no admisibles en vertederos, y se facilita un formulario donde reflejar sus observaciones y comentarios.
Del 2 de agosto al 29 de septiembre de 2023, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones cumplimentadas en el formulario oficial del MITERD, que deberá dirigirse al siguiente buzón de correo electrónico: bzn-sug_residuos@miteco.es
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