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Cómo afecta la nueva ley de residuos 7/2022 al sector de los fabricantes de envases.
En el capítulo I de la ley se establece un impuesto especial, sobre los envases de plástico no reutilizables de 0,45 €/Kg, de la parte del envase no fabricada con plástico reciclado.
Naturaleza y finalidad.
Afecta a los envases de plástico no reutilizables, es un impuesto de naturaleza indirecta, que recae sobre los envases no reutilizables que contengan plástico. La finalidad del impuesto es fomentar el uso de envases retornables y penalizar los no retornables. Así como el uso de plásticos reciclados.
Ámbito objetivo.
Se consideran envases no reutilizables cuando no han sido diseñados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su vida útil.
Ámbito de aplicación.
Todo el territorio nacional, incluidos los importados.
Definiciones.
La ley aclara algunas definiciones como Adquisición intracomunitaria (La obtención del poder de disposición sobre los productos objeto del impuesto…), fabricación (elaboración de productos objeto de este impuesto), importación, etc.
Hecho imponible.
Están sujetos a este impuesto la fabricación, importación y/o la adquisición intracomunitaria.
No están sujetas al impuesto.
Exenciones.
En el artículo 75 se menciona algunas excepciones como:
Envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos de uso médico, preparados para lactantes de uso hospitalario, etc.
Infracciones y sanciones.
En el artículo 83 se establecen las infracciones y sanciones tales como, falta de inscripción en el registro territorial sobre el impuesto, falta de nombramiento de representante, falsa o incorrecta certificación de los Kg de plástico, etc.
Las infracciones van desde 75 euros por cada factura incorrecta, a 1000 euros (por falta de inscripción y nombramiento), hasta el 150% del importe defraudado.