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Resumen del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

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En Container Loop hablan sobre el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases y que ha entrado en vigor el 28 de diciembre de 2022. La nueva ley de envases y residuos de envase lo cambiarán todo, y afectará a envasadores, consumidores y fabricantes de envases. Con un formato diferente al habitual desglosado en ocho puntos veremos en profundidad el porqué de esta ley, cómo van a afectar estos cambios a las empresas, y qué hay que hacer para cumplir con la ley. Y tendremos algunas recomendaciones muy importantes, además de la ayuda de Container Loop mediante diferentes medios.

187 países, entre ellos la nosotros (España), nos comprometemos a cumplir unos objetivos de desarrollo dentro de la agenda 2030. Europa crea sus leyes. Y muuyyyyyy tarde, España las incorpora, que es ahora. Y entre ellas está la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que se aprobó en septiembre. Y ahora, el nuevo Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, que se aprobará probablemente en enero o principios de año Está en fase de estudio desde 28/10/2021.


Punto 1.- Los productores de producto se tendrán que inscribir en un registro en el plazo de 3 meses desde que entre en vigor el real decreto.

Punto 2.- En el momento de la inscripción, el apartado 1 anexo 4 dice lo siguiente:

CAPITULO II

  • 2. En el momento de la inscripción, proporcionarán la información establecida en el
    apartado 1 del anexo 4, que tendrá carácter público.

En el Anexo IV dice:

ANEXO IV. Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de envases.

  • 1. Información relativa a la inscripción en el Registro de Productores de Productos. Los productores de productos envasados estarán obligados a facilitar, en el momento de registrarse, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información:
    • a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, también se proporcionarán los datos de contacto del productor al que representa.
    • b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.
    • c) Código de actividad CNAE.
    • d) Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.
    • e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación medioambiental en el caso de los sistemas individuales.
    • f) Declaración de veracidad de la información suministrada.
  • 2. Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que pongan en el mercado estatal, así como el número de unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores. Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje, abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero), entre otros.

Punto 3.- Aportar certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo.
Asimismo, se deberá aportar en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.  Para los envases comerciales e industriales este certificado se aportará en el plazo de un mes, una vez se hayan constituido dichos sistemas.

Artículo 11. Costes de la gestión de los residuos.
1. De acuerdo con el principio “quien contamina paga”, los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesarias y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales, y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos.

Punto 4.- Número de registro.
En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones.

Punto 5.- Memoria anual.

  • Artículo 16. Obligaciones de información en materia de envases.
    1. Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro recopilarán la información contenida en el apartado 2 del anexo 4, correspondiente a los envases que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural.
  • 2. Dicha información se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad.

Punto 6.- Y, por supuesto, tendremos que cumplir los objetivos de marcados de forma individual y colectiva.

Punto 7.- Están obligados.

Artículo 18. Planes empresariales de prevención y ecodiseño.

  • 1. Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:
    – 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
    – 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
    – 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
    – 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
    – 15 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
    – 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
    – 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Punto 8.- ¿Qué se hace en los planes de minimización?

  • 2. Estos planes empresariales de prevención y ecodiseño tendrán en cuenta las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de envases. Asimismo, incluirán un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores, así como los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento, que incluirán al menos, los siguientes indicadores diferenciados por envases primarios, secundarios y terciarios:
    • a) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso.
    • b) El aumento de la proporción de la cantidad de envases reciclables en relación con la cantidad de envases no reciclables.
    • c) La mejora de las propiedades físicas y de las características de los envases, o el cambio hacia la utilización de este tipo de envases, que les permitan bien soportar mayor número de rotaciones, en caso de su reutilización en condiciones de uso normalmente previsibles, o bien mejorar su reciclabilidad.
    • d) La mejora de las propiedades físicas y de la composición química de los envases de cara a reducir la nocividad y peligrosidad de los materiales contenidos en ellos y a minimizar los impactos ambientales de las operaciones de gestión de los residuos a que den lugar.
    • e) La disminución en peso del material empleado por unidad de envase, especialmente los de un solo uso, hasta los límites que permitan su viabilidad.
    • f) La reducción, respecto del año precedente, del peso total de los envases de cada material puestos en el mercado, especialmente los de un solo uso.
    • g) La no utilización de envases superfluos y de envases de un tamaño o peso superior al promedio estadístico de otros envases similares.
    • i) La incorporación de materias primas secundarias, procedentes del reciclaje de residuos de envases, en la fabricación de nuevos envases.

Recomendaciones

1.- Con esta ley no vale solo con pagar (punto verde, Ecoenves).
2.- Tenemos responsabilidad aunque estemos en un Scrap y obligaciones individuales de cumplir con los objetivos.
3.- Lo mejor envases retornables siempre que sea posible.
4.- Ahora no podemos pasarle el problema a nuestro cliente y que page la gestión de los residuos.
5.- Siempre que sea posible prefiero un Sirap a un Scrap sobre todo porque tenemos un mayor control.
6.- Los sistemas de SDDR funcionan muy bien en la industria.
7.- Si se necesita un Scrap que sea uno con empresas que tiene el mismo problema, los generalistas no me gustan demasiado.


Si necesitan asesoramiento en todos estos temas incluso en como crear un Scrap o Sirap pueden concertar una consultoría gratuita, o en el correo info@containerloop.com


Para escuchar el pódcast completo puedes entrar en Container Loop


Este pódcast forma parte de Container Loop, la consultora donde ayudamos a empresas en su transformación hacia la “Circular Economy In Industry”.


#ContainerLoop #1ERT #JefeDeComprasPodcast #TodoContenedores



David Izquierdo

CEO Container Loop

 

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